Aquí aún trabajando en ciertas cosas pero ya con mas recursos a los cuales acudir, si bien en las bibliotecas de Antofagasta hay poquito material de mi tema he logrado encargar unos libros a stgo, ademas de encontrar muchos artículos de revistas jurídicas en relación a mi tema.He aquí mis avances de pasos de bebé pero avances al fin y al cabo:
Resumen: “La Libertad Sindical de los Funcionarios Públicos.”Profesor Guía: Berardo Elgueta Navarro.
En la actualidad el problema que se suscita en cuanto al tema de la libertad sindical de los funcionarios públicos es que Chile en el año 1999 y 2000 ratificó los Convenios Internacionales número 98 y 151 respectivamente, de los cuales se desprende que éste tipo de trabajadores si deberían poder crear o adherirse a un sindicato, lo que a su vez es coherente con nuestra Constitución, ya que en su artículo 19 número 19 establece uno de los derechos fundamentales que es el derecho a sindicarse. Sin embargo, hoy en día los funcionarios públicos no tienen la opción de gozar de éste derecho, puesto que la Ley Nº 18.834 en su artículo 78 letra i se lo prohíbe expresamente, entonces la pregunta que surge es ¿quién se encarga de velar por la libertad sindical de los empleados públicos?.
Los métodos a utilizar son: el exegético junto con el dogmático con la finalidad de desentrañar cuales fueron las razones y la lógica utilizada por el legislador al crear la prohibición en el Estatuto Administrativo de organizar o pertenecer a sindicatos, además de su relación con los Convenios ratificados. Finalmente, se hará un referencia respecto a situación y regulación de los funcionarios públicos en España.
Objetivos Generales:
Implicancia de la ratificación de los Convenios de la organización internacional del trabajo en relación a la normativa interna que rigen a los funcionarios públicos en cuanto a la libertad sindical.
Objetivos Específicos:
- El fundamento de impedir el ejercicio del derecho a sindicarse de los funcionarios públicos.
- Legislación aplicable a los funcionarios públicos y sus diferencias con los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
- Consecuencias de que se acepte la sindicalización de los funcionarios públicos
- Vulneración de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en la normativa internacional.
Determinar la implicancia, fundamentación y vulneración del derecho a sindicarse de los empleados públicos, en relación a la Constitución y convenios internacionales ratificados por Chile y la normativa interna que los regula.
Tentativa de Índice para tener una idea, para empezar a escribir digo yo! XD
Introducción
Capítulo I. La Libertad Sindical en el Derecho del Trabajo Chileno
1. Aspectos Generales
2. Concepto de Libertad Sindical
3. Regulación de la Libertad Sindical
3.1. Nacional
3.2. Normas Internacionales ratificadas por Chile
4. Ámbito de aplicación
5. La Libertad Sindical como fundamento de la Negociación Colectiva
Capítulo II. Análisis de la Normativa interna aplicable a los Empleados Públicos
1. Ley Nº 18.834: Estatuto Administrativo
1.1. Historia de la Ley
1.2. Fundamentos del legislador para establecer la prohibición del artículo 78 letra i
2. Análisis del artículo 19 nº 19 de la Constitución Política de la República de Chile
3. El Reconocimiento de la Libertad Sindical en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Chile.
3.1. Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
3.2. Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva
3.3. Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
3.4. Implicancias de la ratificación de los Convenios Nº 87, 98 y 151
Capítulo III. En proceso de elaboración! jajaja
